Skip to main content

Información de Seguridad Sobre Asbesto

preguntas frecuentes sobre el asbesto

¿Qué es el asbesto?

Asbesto es el nombre de un grupo de minerales de origen natural que se utilizan en varios productos, como el material de construcción y los frenos de automóvil, con el fin de resistir al calor y la corrosión. El asbesto incluye el crisotilo, la amosita, la crocidolita, el asbesto de tremolita, el asbesto de antofilito, el asbesto de actinolita así como cualquiera de estos materiales que hayan sido tratados o modificados químicamente.

¿Cuáles son los peligros de ex posición al asbesto para los trabajadores?

La inhalación de fibras de asbesto por los trabajadores puede provocar serias enfermedades en los pulmones y en otros órganos que pueden no aparecer hasta años después de ocurrir la exposición. Por ejemplo, la asbestosis puede generar una acumulación de tejido de tipo cicatrizal en los pulmones resultando en la pérdida de la función pulmonar, la discapacidad y la muerte. Las fibras de asbesto asociadas con este tipo de riesgo de salud son demasiado pequeñas para ser percibidas a simple vista y los fumadores corren un mayor riesgo de desarrollar ciertas enfermedades asociadas con el asbesto.

¿Se ex pone usted al asbesto?

Pueden quedar expuestos los empleados de la industria general durante la fabricación de productos que contienen asbesto o durante la revisión de frenos y embragues. En la industria de la construcción, la exposición ocurre cuando los trabajadores mueven materiales que contienen asbesto durante la renovación o demolición de edificios. También pueden quedar expuestos los empleados en ambientes marítimos al renovar o desmantelar navíos construidos con materiales que contienen asbestos. Además, pueden quedar expuestos los trabajadores de mantenimiento en los edificios mediante el contacto con materiales deteriorados que contienen asbesto.

¿Existen normas de OSHA que cubren a trabajadores ex puestos al asbesto?

Sí. La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) ha establecido las siguientes tres normas para proteger a los trabajadores de exposición al asbesto en el lugar de trabajo las cuales se encuentran en Title 29 of the Code of Federal Regulations (CFR) (Título 29 del Código de Reglamentos Federales):

  • 29 CFR 1926.1101 cubre el trabajo de construcción, incluyendo las modificaciones, reparaciones, renovaciones y demoliciones de estructuras que contienen asbesto.
  • 29 CFR 1915.1101 cubre la exposición al asbesto durante el trabajo en astilleros.
  • 29 CFR 1910.1101 trata de la exposición al asbesto en la industria general, como exposición durante la revisión de frenos y embragues, el trabajo de mantenimiento y la fabricación de productos que contienen asbesto.

Las normas para las industrias de construcción y de astilleros clasifican los riesgos del trabajo con asbesto y prescriben requisitos particulares para cada clasificación:

  • La Clase I es la clase de mayor riesgo en los trabajos de asbesto e implica la extracción de aislamiento térmico y de materiales de revestimiento con asbesto rociado o aplicado o de materiales que supuestamente contienen asbesto.
  • La Clase II incluye la eliminación de otros tipos de materiales que contienen asbesto y que no son materiales de revestimiento térmico, tales como material de suelo o de techos que contienen asbesto.
  • La Clase III se enfoca en operaciones de reparación y el mantenimiento en que se desplazan materiales que contienen asbesto o que supuestamente contienen asbesto.
  • La Clase IV trata de las actividades de mantenimiento en las que los empleados limpian desechos y escombros que contienen asbesto.

Existen reglamentos equivalentes en los estados con planes aprobados por OSHA.

¿Cuáles son los niveles perm isibles de ex posición al asbesto?

La exposición por empleados al asbesto no debe exceder 0.1 fibra por centímetro cúbico (f/cc) de aire promediado en un turno de ocho horas. La exposición a corto plazo no debe exceder un promedio de 1 f/cc promediado en 30 minutos. Está prohibido el rotar empleados para poder cumplir con los requisitos de límites permisibles de exposición.

¿Se requiere que los em pleadores m onitoreen la ex posición?

En el trabajo de construcción y de astilleros, a menos de poder demostrar que las exposiciones por los empleados no sobrepasarán los límites permisibles de exposición (“evaluación negativa de exposición”), se suele requerir un monitoreo diario de los trabajadores en zonas de Clase I y Clase II. Para los trabajadores en otras tareas en las que se prevé que los niveles de exposición sobrepasarán por lo menos uno de los límites permisibles de exposición, es necesario llevar a cabo el monitoreo periódicamente. En la industria general, es necesario realizar el monitoreo inicial para los trabajadores que puedan quedar expuestos a niveles superiores a los límites permisibles de exposición o de excursión. Usted debe llevar a cabo el monitoreo subsiguiente a intervalos razonables, y nunca a intervalos mayores de seis meses para trabajadores que queden expuestos a niveles mayores que los límites permisibles de exposición.

¿Deben los em pleadores crear áreas reglam entadas?

Es necesario crear zonas controladas, conocidas como áreas reglamentadas, diseñadas para proteger a los empleados que realizan ciertas tareas con asbesto. Debe limitar el acceso a las zonas reglamentadas a personas autorizadas que llevan la protección respiratoria adecuada. Debe prohibir comer, fumar, beber, masticar tabaco o chicle y ponerse productos cosméticos en estas áreas. Debe colocar carteles de advertencia en cada área reglamentada. En la construcción y en astilleros, los trabajadores deben realizar las tareas de asbesto de Clases I, II y III (y todas las otras tareas en las que las concentraciones de asbesto puedan exceder los límites permisibles de exposición) dentro del área reglamentada. En la industria general, es necesario establecer áreas reglamentadas donde las concentraciones de asbesto puedan exceder los límites permisibles de exposición.

¿Qué m étodos de cum plim iento deben utilizar los em pleadores para controlar las ex posiciones?

Usted debe controlar las exposiciones para que no sobrepasen los límites permisibles de exposición mediante controles de ingeniería y prácticas laborales en la medida posible. Cuando los controles de ingeniería y las prácticas laborales factibles no garantizan la protección del trabajado conforme a los límites de exposición, se debe reducir las exposiciones de los empleados a los niveles más bajos posibles y darles protección respiratoria que permita cumplir con los requisitos de los límites permisibles de exposición. En el caso de la construcción y de los astilleros, cada clasificación de trabajo contiene requisitos específicos de control. En la industria general, se prescriben requisitos específicos para la revisión de frenos y de embragues. Por ejemplo, usted debe prohibir ciertas prácticas, como el uso de aire comprimido, para remover asbesto.

¿Cuándo deben los em pleadores proveer protección respiratoria a los trabajadores?

Usted debe proporcionar y verificar el uso de equipo respiratorio cuando se exceden los límites permisibles de exposición al asbesto. En la construcción y en los astilleros, se debe exigir que los trabajadores utilicen equipo respiratorio cuando se realicen ciertas tareas. En general, el nivel de exposición determina el tipo de equipo respiratorio que se requiere. Además, las normas especifican el tipo de equipo respiratorio que se debe utilizar para ciertos trabajos con asbesto. (Véase 29 CFR 1910.134.) Los empleados deben seguir un curso de capacitación en respiradores y tener un permiso médico antes de utilizar el equipo respiratorio.

¿Deben los em pleadores proveer vestim enta protectora a los trabajadores?

Sí. Usted debe proveer y exigir el uso de ropa protectora, como overoles, mono completo, gorra, guantes y calzado para todo empleado expuesto a concentraciones de asbesto en el aire que excedan los límites permisibles de exposición al asbesto. Usted debe suministrar y exigir el uso de caretas, gafas de protección venteados u otro equipo de protección apropiado cuando exista la posibilidad de irritación en los ojos.

¿Deben los em pleadores proveer instalaciones de higiene?

Sí. Usted debe instalar zonas de descontaminación y establecer prácticas de higiene para los empleados que se exponen a niveles superiores a los límites permisibles de exposición. Además los empleados no pueden fumar en las áreas de trabajo en las que pueda ocurrir exposición al asbesto.

¿Requieren las normas de OSHA que los em pleadores provean entrenam iento?

Sí. En la construcción y los astilleros, usted debe proveer cursos para capacitar a los empleados expuestos a niveles superiores a los límites permisibles de exposición al asbesto y para los empleados que realicen trabajos en cada clasificación de trabajo identificada. Los requisitos específicos de entrenamiento dependen de la clase de trabajo particular que se realiza. En la industria general se debe proveer entrenamiento a todos los empleados expuestos a niveles superiores a los límites permisibles de exposición de asbesto. También debe proveer entrenamiento sobre asbestos a los empleados que se encargan de limpiezas que están cubiertas por la norma. Debe colocar etiquetas de advertencias en todos los productos, contenedores y materiales de construcción instalados hechos de asbesto siempre que sea posible.

¿Qué requisitos deben cum plir los em pleadores cuando se trata de ex ám enes m édicos?

En la construcción y los astilleros, usted debe brindar exámenes médicos para los trabajadores que, durante 30 días o más por año, realizan tareas de Clases I, II o III o que se exponen a niveles superiores a los límites permisibles de exposición de asbesto. En la industria general debe proveer exámenes médicos para los trabajadores que se exponen a niveles superiores a los límites permisibles de exposición de asbesto.

¿Cuáles son los requisitos de registros para las ex posiciones de asbesto?

Debe mantener registros precisos sobre lo siguiente:

  • Todas las mediciones realizadas para monitorear la exposición de trabajadores al asbesto, por 30 años.
  • Los informes médicos, incluyendo las opiniones escritas de los médicos, durante el tiempo que labor\ y 30 años adicionales.
  • Los registros de entrenamiento, por un año después de la última fecha de empleo.

¿Cóm o obtener m ás inform ación sobre la seguridad y la salud?

OSHA ofrece varias publicaciones, normas, ayuda técnica y herramientas de cumplimiento para ayudarle. Asimismo, ofrece una ayuda extensa mediante consultas en el lugar de trabajo, programas voluntarios de protección, subvenciones, asociaciones estratégicas, planes estatales, entrenamiento y educación. Las Directrices de administración del Programa de seguridad y salud de OSHA (Registro Federal 54:3904-3916, 26 de enero de 1989) presentan información detallada esencial para el desarrollo de un buen sistema de administración de seguridad y salud. Esta información y otros datos se encuentran disponibles en el Website de OSHA.

  • Para obtener un copia libre de costo de las publicaciones de OSHA, envíe una tarjeta postal con su dirección a OSHA
    Publications Office, 200 Constitution Avenue, N.W., N-3101, Washington, DC 20210, o envíe una solicitud por fax marcando el (202) 693-2498, o llámenos al (202) 693-1888.
  • Para pedir publicaciones de OSHA en línea en www.osha.gov, diríjase a Publicaciones y siga las instrucciones para realizar su pedido.
  • Para presentar una queja por teléfono, comunicar una emergencia u obtener consejos, ayuda o productos de OSHA, contacte a su oficina de OSHA más cercana listada bajo “U.S. Department of Labor” en su guía telefónica o llame libre de costo marcando el (800) 321-OSHA (6742). El número de teleprinter (TTY) es (877) 889-5627.
  • Para presentar una queja en línea u obtener mayor información sobre los programas federales y estatales de OSHA, visite el Website de OSHA.

Este texto forma parte de una serie de hojas informativas que enfocan programas, políticas o normas de OSHA y no impone ningún requisito de cumplimiento nuevo. Para obtener una lista completa de los requisitos de cumplimiento de las normas y de los reglamentos de OSHA, consulte el Título 29 del Código de Reglamentos Federales. Esta información se hará disponible a personas con discapacidad sensorial cuando se solicite. El teléfono de voz es (202) 693-1999. Véase también el Website de OSHA en www.osha.gov.